Estimada comunidad.
Se ha presentado un caso crítico de convivencia entre algunos residentes de la comunidad respecto de la instalación de un equipo de aire acondicionado. El equipo en cuestión se encontraba en una posición tal que afectaba la habitabilidad del su vecino aledaño en cuanto a ruidos y vibraciones respecta.
Esto marca un precedente, el que se quiere evitar a toda costa. Como administración velamos por mantener la tranquilidad entre copropietarios, evitando conflictos entre residentes y copropietarios. Por ello, se ha determinado aplicar las disposiciones reglamentarias para TODO AQUEL QUE TENGA UN EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO INSTALADO EN FACHADA.
EL REGLAMENTO:
El artículo DECIMO, No. 8 del reglamento vigente señala la prohibición de: "colocar bajadas de cables de antena de radio y televisión u otros aparatos por las fachadas de los edificios, alterando la estética de las mismas; colocar lonas o materiales plásticos o similar en las fachadas que no hayan sido consultados en el diseño original aprobado por la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva, como asimismo, toda clase de artefactos de aireación o calefacción".
En ese sentido, también se agregará a esta revisión la instalación de cables que se hayan instalado en fachada, como los equipos de aire acondicionado.
EJEMPLOS DE BUENA INSTALACIÓN:
A continuación, se adjuntan imágenes ejemplo de una instalación dentro de la norma:



A TENER EN CUENTA: el despiche debe estar instalado de tal manera que no afecte a los vecinos de pisos inferiores. En ese sentido, el inciso DOCE del mismo artículo citado indica la prohibición de chorrear agua por los desagües.
PLAZOS PARA MODIFICACIONES:
A contar de la emisión del presente comunicado VÍA EDIPRO, se considera un plazo de 90 días corridos para la realización de modificaciones correspondientes.