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COMUNICADO No. 17: acerca de alteraciones estéticas en cortinas y puertas

COMUNICA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL RECAMBIO CORTINAS y PUERTAS NO REGLAMENTARIAS.
22 de septiembre de 2026 por
COMUNICADO No. 17: acerca de alteraciones estéticas en cortinas y puertas
Alejandro Enrique Soto Medina

Estimada comunidad.

Hemos recibido observaciones de algunos residentes por la instalación de cortinaje de colores distintos al reglamentario, además de la instalación de puertas de distintos colores, de modo tal que constituye una alteración de fachada.

EL REGLAMENTO:

El Artículo DECIMO SEGUNDO del reglamento de copropiedad vigente señala, en su inciso 4: "La cara exterior de las cortinas, persianas, stores u otros similares ubicados al interior de los departamentos deberá ser de color crudo". Por otro lado, el Artículo DECIMO, NÚMERO DIEZ, indica la prohibición de "hacer alteraciones o modificaciones que afecten la arquitectura del edificio o su aspecto exterior, sin el consentimiento previo de los arquitectos de éste o del Comité de Administración. Así, por ejemplo, no se podrá sin dicho consentimiento, cambiar el color de la pintura de las fachadas, colocar rejas o persianas de cualquier tipo en las terrazas y/o ventanas, cambiar el diseño y/o reubicación de los ventanales".

EN CONSECUENCIA:

CUALQUIER CORTINA QUE NO CUMPLA CON ESTAS DISPOSICIONES SERÁ SUJETA A LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, en conformidad con el reglamento de copropiedad vigente, el que en su artículo TRIGÉSIMO NOVENO, entre una y tres unidades tributarias mensuales.

Para el caso de las puertas, se considerará que TODAS DEBEN TENER EL COLOR ORIGINAL para no alterar el aspecto de la fachada, esto es, de color blanco.

PLAZO:

Se otorgará un plazo de 30 días corridos, a contar de la emisión del presente comunicado mediante EDIPRO, para la realización de los cambios anunciados o la solicitud de las autorizaciones correspondientes en los casos que el Reglamento de Copropiedad lo permita. 

DISPOSICIONES FINALES:

Desde Administración dejamos en claro que ni el Comité de Administración ni la Administración estamos facultados para pasar por sobre las disposiciones reglamentarias ni legales de la comunidad, por tanto, todo lo indicado corresponde a la aplicación del reglamento y no a innovaciones del momento.

COMUNICADO No. 17: acerca de alteraciones estéticas en cortinas y puertas
Alejandro Enrique Soto Medina 22 de septiembre de 2026
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