NORMATIVA 2025-03: horarios para mudanzas y trabajos

COMUNICA INTERPRETACIÓN DE ART. DECIMO No. DOS: RUIDOS MOLESTOS
July 10, 2025 by
NORMATIVA 2025-03: horarios para mudanzas y trabajos
Alejandro Enrique Soto Medina

El Art. DÉCIMO, Número 2 del reglamento de copropiedad vigente hace alusión a la prohibición de provocar ruidos molestos en la comunidad:

"(PROHIBICIÓN DE) provocar ruidos molestos en las horas que ordinariamente se dedican al descanso, ni provocar ruidos molestos en el recinto del condominio, incluyendo dentro de ellos la música a volumen alto"

En ese sentido, se ha determinado que se permitirá el horario para mudanzas y la realización de trabajos en el siguiente horario:

  • Lunes a sábado: 09:00 a 18:00 horas.
  • Domingos y festivos: no permitido.

Es importante tener en cuenta que la música a volumen alto no será permitida en ningún horario, así como cualquier ruido que se considere molesto, ya sea gritos, algazaras, movimiento de muebles fuera de horario de trabajo, entre otros.

Acerca de la realización de mudanzas y de trabajos:

Deberán ser anunciadas mediante el formulario indicado en el presente portal, sección TRÁMITES con al menos dos días de anticipación. El incumplimiento de esta disposición facultará al Comité de Administración a cursar la multa correspondiente invocando el artículo DÉCIMO, INCISO 1 para el caso de mudanzas, esto es, seguridad de la comunidad, o del artículo DÉCIMO, INCISO 2 para el caso de realización de trabajos, esto es, ruidos molestos.

  • CONSIDERE QUE LOS FORMULARIOS DEL PORTAL SERÁN LA ÚNICA VÍA DE RECEPCIÓN DE AVISOS DE MUDANZA Y DE TRABAJOS. Anuncios por otras vías no serán considerados.

Para mudanzas, tenga en cuenta lo siguiente:

El artículo DÉCIMO SÉPTIMO del reglamento de copropiedad indica lo siguiente:

En los casos de cambio de usuario de la unidad, el propietario comunicará oportunamente al administrador la fecha de dicho cambio, y depositará la en poder de éste en calidad de garantía la suma de dinero que el Comité de Administración hubiera fijado para atender la reparación de los daños que pudieran causar los traslados de mobiliarios. El usuario que abandone una vivienda deberá contar con autorización escrita del propietario del mismo y con el salvoconducto correspondiente, lo que deberá ser debidamente acreditado al administrador del condominio.

En consecuencia, el formulario contendrá un campo para subir un poder simple, con firma del copropietario, autorizando la mudanza.

NORMATIVA 2025-03: horarios para mudanzas y trabajos
Alejandro Enrique Soto Medina July 10, 2025
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